Reglamento federal

Artículo 100 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100.- En los casos en que el Ejecutivo Federal determine el otorgamiento de una Asignación para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona a una Entidad, se aplicarán las reglas siguientes:

I. La Autoridad Federal otorgará la Asignación;

II. La Asignación se regirá, en lo conducente, por las disposiciones aplicables a los Permisos, salvo que no tendrán término de vigencia, ni podrán renunciarse;

III. Los derechos y obligaciones de la Asignación únicamente podrán cederse de forma parcial, y IV. El asignatario podrá realizar la construcción de la Infraestructura y la prestación de los Servicios Asociados directamente, por medio de contratos celebrados con terceros, o a través de esquemas de asociación público privada en los términos de la ley de la materia.

Como consecuencia de la terminación de la Asignación, el Asignatario transferirá la Zona a la Nación en buenas condiciones, sin recibir a cambio contraprestación o indemnización alguna.

Sección XII De los Derechos y Obligaciones de los Administradores Integrales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

En los casos en que el Ejecutivo Federal determine el otorgamiento de una Asignación para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona a una Entidad, se aplicarán las reglas siguientes: I. La…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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