Artículo 100 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- En los casos en que el Ejecutivo Federal determine el otorgamiento de una Asignación para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona a una Entidad, se aplicarán las reglas siguientes:
I. La Autoridad Federal otorgará la Asignación;
II. La Asignación se regirá, en lo conducente, por las disposiciones aplicables a los Permisos, salvo que no tendrán término de vigencia, ni podrán renunciarse;
III. Los derechos y obligaciones de la Asignación únicamente podrán cederse de forma parcial, y IV. El asignatario podrá realizar la construcción de la Infraestructura y la prestación de los Servicios Asociados directamente, por medio de contratos celebrados con terceros, o a través de esquemas de asociación público privada en los términos de la ley de la materia.
Como consecuencia de la terminación de la Asignación, el Asignatario transferirá la Zona a la Nación en buenas condiciones, sin recibir a cambio contraprestación o indemnización alguna.
Sección XII De los Derechos y Obligaciones de los Administradores Integrales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.