Artículo 101 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- El Administrador Integral tendrá los derechos siguientes:
I. Adquirir los bienes inmuebles necesarios para operar la Zona, o bien, la titularidad de los derechos sobre los mismos, así como obtener los permisos y autorizaciones que, en su caso, conforme a las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables se requieren para construir la Infraestructura de la Zona o prestar los Servicios Asociados;
II. Construir, desarrollar, administrar y mantener la Infraestructura de la Zona, así como prestar los Servicios Asociados o, en su caso, tramitar éstos ante las instancias correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Plan Maestro de la Zona;
III. Determinar los espacios o lotes industriales que corresponden a cada Inversionista, de conformidad con el Plan Maestro de la Zona;
IV. Otorgar el arrendamiento o uso de los espacios o lotes industriales de la Zona y la prestación de los Servicios Asociados en la Zona, así como bienes muebles que se encuentren en la misma, conforme lo que convenga con el Inversionista;
V. Recibir las contraprestaciones por los conceptos previstos en la fracción anterior, así como por los Servicios Asociados que preste;
VI. Recibir los beneficios fiscales y sujetarse al régimen aduanero de la Zona, así como a los demás incentivos y facilidades administrativas que se otorguen en la misma;
VII. Contratar con terceros los servicios necesarios para el desarrollo y operación de la Zona si así lo considera conveniente;
VIII. Prestar a terceros Servicios Asociados en el Área de Influencia si así lo considera conveniente, siempre y cuando no se afecte la operación de la Zona, y se obtenga previamente la autorización de la Autoridad Federal, así como los demás permisos y autorizaciones correspondientes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Dichos Servicios podrán ser exclusivamente los relativos a sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento y telecomunicaciones;
IX. Contratar al personal necesario que requiera para sus funciones, incluyendo al personal directivo, conforme a la legislación laboral, privilegiando a los nacionales;
X. Obtener fondos, créditos, garantías y otros recursos financieros en el país o en el extranjero, para el desarrollo y operación de la Zona;
XI. Convenir con los Inversionistas que para la solución de controversias, preferentemente, podrán someterse al arbitraje privado nacional o internacional, o a otros medios alternativos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y XII. Los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.