Reglamento federal

Artículo 102 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102.- El Administrador Integral tendrá las obligaciones siguientes:

I. Elaborar el Plan Maestro de la Zona y someterlo a la aprobación de la Autoridad Federal;

II. Cumplir con las etapas, calendario y metas de ejecución previstos en el Plan Maestro de la Zona;

III. Programar y ejecutar las acciones de promoción y desarrollo de la Zona;

IV. Otorgar un trato no discriminatorio a los Inversionistas;

V. Contratar y mantener vigentes las pólizas de seguros y coberturas para hacer frente a posibles riesgos o daños;

VI. Formular para aprobación de la Autoridad Federal, las Reglas de Operación de la Zona;

VII. Operar los servicios de vigilancia y control de accesos y tránsito de personas y bienes en la Zona, de conformidad con lo previsto en las Reglas de Operación de la misma, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables y las atribuciones de las autoridades competentes;

VIII. Informar, en los términos que establezca la Autoridad Federal, sobre el estado general de la Zona, su desempeño y cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad de operaciones en la misma;

IX. Proporcionar a la Autoridad Federal, a más tardar dentro del primer trimestre de cada año, la información siguiente:

a) Una lista de las obras de Infraestructura efectuadas durante el ejercicio fiscal anterior y las obras previstas para el año en curso;

b) La especificación de las instalaciones de la Zona en desarrollo y las mejoras realizadas sobre dichas instalaciones, incluyendo el grado de avance de las mismas;

c) La capacitación que otorga a sus trabajadores;

d) Los estados financieros del ejercicio fiscal concluido, y e) La información prevista en el artículo 37, fracción VII del presente Reglamento;

X. Proporcionar la información y documentación que les sea requerida por la Autoridad Federal para verificar el cumplimiento de los Permisos o Asignaciones, el Plan Maestro de la Zona y las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Emitir cédulas de identificación para el personal que labora dentro de la Zona;

XII. Cumplir lo dispuesto en las leyes en materia de trabajo y seguridad social, de protección al medio ambiente y equilibrio ecológico, y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

XIII. Elaborar y conservar sus estados financieros, archivos y registros contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Proporcionar la información que, en su caso, le requiera el Consejo Técnico de la Zona, y XV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Sección XIII Del Plan Maestro de la Zona

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

El Administrador Integral tendrá las obligaciones siguientes: I. Elaborar el Plan Maestro de la Zona y someterlo a la aprobación de la Autoridad Federal; II. Cumplir con las etapas, calendario y metas de ejecución…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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