Artículo 102 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- El Administrador Integral tendrá las obligaciones siguientes:
I. Elaborar el Plan Maestro de la Zona y someterlo a la aprobación de la Autoridad Federal;
II. Cumplir con las etapas, calendario y metas de ejecución previstos en el Plan Maestro de la Zona;
III. Programar y ejecutar las acciones de promoción y desarrollo de la Zona;
IV. Otorgar un trato no discriminatorio a los Inversionistas;
V. Contratar y mantener vigentes las pólizas de seguros y coberturas para hacer frente a posibles riesgos o daños;
VI. Formular para aprobación de la Autoridad Federal, las Reglas de Operación de la Zona;
VII. Operar los servicios de vigilancia y control de accesos y tránsito de personas y bienes en la Zona, de conformidad con lo previsto en las Reglas de Operación de la misma, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables y las atribuciones de las autoridades competentes;
VIII. Informar, en los términos que establezca la Autoridad Federal, sobre el estado general de la Zona, su desempeño y cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad de operaciones en la misma;
IX. Proporcionar a la Autoridad Federal, a más tardar dentro del primer trimestre de cada año, la información siguiente:
a) Una lista de las obras de Infraestructura efectuadas durante el ejercicio fiscal anterior y las obras previstas para el año en curso;
b) La especificación de las instalaciones de la Zona en desarrollo y las mejoras realizadas sobre dichas instalaciones, incluyendo el grado de avance de las mismas;
c) La capacitación que otorga a sus trabajadores;
d) Los estados financieros del ejercicio fiscal concluido, y e) La información prevista en el artículo 37, fracción VII del presente Reglamento;
X. Proporcionar la información y documentación que les sea requerida por la Autoridad Federal para verificar el cumplimiento de los Permisos o Asignaciones, el Plan Maestro de la Zona y las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Emitir cédulas de identificación para el personal que labora dentro de la Zona;
XII. Cumplir lo dispuesto en las leyes en materia de trabajo y seguridad social, de protección al medio ambiente y equilibrio ecológico, y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Elaborar y conservar sus estados financieros, archivos y registros contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Proporcionar la información que, en su caso, le requiera el Consejo Técnico de la Zona, y XV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Sección XIII Del Plan Maestro de la Zona
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.