Reglamento federal

Artículo 103 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 103.- El Plan Maestro de la Zona deberá someterse a la aprobación de la Autoridad Federal en un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la entrega del Permiso o Asignación y deberá incluir, por lo menos, la información siguiente:

I. La descripción de la Infraestructura de la Zona, con la especificación de sus elementos, así como los límites, zonificación, alturas y densidades que se aplican en cada área de la Zona;

II. Las etapas, calendario y metas de ejecución de la construcción y operación de la Zona;

III. Los elementos y características de los Servicios Asociados;

IV. Los estándares de mantenimiento de la Zona, y V. El plan de ocupación de las áreas de la Zona.

Para la elaboración del Plan Maestro de la Zona, el Administrador Integral deberá obtener la opinión del Consejo Técnico de la Zona, así como tomar en consideración los resultados de la Evaluación Estratégica y las recomendaciones que, en su caso, hubiere formulado dicho Consejo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

El Plan Maestro de la Zona deberá someterse a la aprobación de la Autoridad Federal en un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la entrega del Permiso o Asignación y deberá incluir, por lo menos, la…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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