Artículo 104 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- El Administrador Integral revisará el Plan Maestro de la Zona cada cinco años, cuando menos y, en caso de ser necesario, podrá ser modificado, previa aprobación de la Autoridad Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.