Reglamento federal

Artículo 105 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105.- El Administrador Integral deberá iniciar y concluir la construcción de la Infraestructura de la Zona y las demás obras, incluyendo la instalación de nuevos bienes, maquinaria y equipo en la Zona, dentro de los plazos establecidos en el calendario del Plan Maestro de la Zona.

En caso de incumplimiento, la Autoridad Federal podrá revocar el Permiso, intervenir la Zona y, en su caso, imponer multas, según corresponda, al Administrador Integral de acuerdo con lo previsto en la Ley y este Reglamento.

Sección XIV De las Reglas de Operación de la Zona

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

El Administrador Integral deberá iniciar y concluir la construcción de la Infraestructura de la Zona y las demás obras, incluyendo la instalación de nuevos bienes, maquinaria y equipo en la Zona, dentro de los plazos…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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