Artículo 110 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- En las situaciones de emergencia o cuando se ponga en peligro la paz interior o la seguridad nacional, de oficio o a solicitud de la Autoridad Federal, las instancias federales competentes podrán prestar en forma directa la vigilancia para preservar la seguridad de la Zona, sin requerir la autorización del Administrador Integral.
La Autoridad Federal informará a la Comisión Intersecretarial respecto a las situaciones señaladas en este artículo.
CAPÍTULO QUINTO DE LOS INVERSIONISTAS Sección I De la Eficacia Jurídica de la Autorización
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.