Artículo 111 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- Los derechos y obligaciones que derivan de la Ley y este Reglamento serán oponibles por los Inversionistas desde el momento en que sea expedida la Autorización correspondiente, salvo que en ésta se disponga otra regla.
Sección II De los Requisitos para el Otorgamiento de la Autorización
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.