Reglamento federal

Artículo 112 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 112.- Los Lineamientos para el otorgamiento de Autorizaciones establecerán que los Solicitantes presenten lo siguiente:

I. El comprobante de pago que, en su caso, deba realizarse por el estudio y trámite de la solicitud para el otorgamiento de la Autorización, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II. El instrumento en el que conste el acta constitutiva de la persona moral de que se trate y los poderes de sus representantes legales, o bien, el documento de identidad de la persona física;

III. La acreditación de que cuenta con la experiencia técnica y financiera para realizar la Actividad Económica Productiva que se solicita;

IV. Las proyecciones de sus recursos financieros, en particular, el monto de su capital y deuda, así como el monto de las inversiones comprometidas para su proyecto;

V. El número aproximado de trabajadores que pretende contratar para realizar las Actividades Económicas Productivas en la Zona;

VI. La descripción de las Actividades Económicas Productivas que propone se realicen en la Zona y del mecanismo para la transferencia de tecnología, así como de las acciones que llevará a cabo para el fortalecimiento del capital humano de la Zona;

VII. La descripción de los espacios o lotes industriales que el Solicitante pretenda pedir al Administrador Integral;

VIII. El calendario que establezca los plazos y etapas para la construcción y operación requeridas para llevar a cabo las Actividades Económicas Productivas en la Zona;

IX. La autorización de impacto ambiental emitida en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en su caso;

X. La descripción de los Servicios Asociados que pretenda solicitar y las cantidades que le deberán ser suministradas en la Zona;

X Bis. La opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado. Para obtener dicha opinión, las empresas deberán demostrar que la Actividad Económica Productiva que pretenden realizar se efectúa en su totalidad mediante inversiones nuevas a que se refiere el artículo 67, fracción VIII Bis, inciso a) del presente Reglamento, que no implica el traslado o reubicación de inversiones existentes en otras áreas o regiones del país y que genera niveles óptimos de inversión y empleo consistentes con los objetivos de la Ley;

Fracción adicionada DOF 29-09-2017 XI. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información que presenta es verídica, y XII. Cualquier otra información que la Autoridad Federal considere pertinente para analizar la viabilidad de las propuestas que se presenten para el otorgamiento de la Autorización.

Asimismo, el Solicitante deberá señalar domicilio en territorio nacional para recibir notificaciones.

Los Lineamientos para el otorgamiento de Autorizaciones podrán establecer que la presentación de los documentos e información a que se refiere este artículo se realice respecto de la sociedad interesada en obtener la Autorización; los socios o accionistas de dicha sociedad, o bien de los socios o accionistas de la sociedad que se constituirá para fungir como Inversionista.

Sección III Del Procedimiento para el Otorgamiento de la Autorización

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Los Lineamientos para el otorgamiento de Autorizaciones establecerán que los Solicitantes presenten lo siguiente: I. El comprobante de pago que, en su caso, deba realizarse por el estudio y trámite de la solicitud para…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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