Artículo 114 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- La Autoridad Federal contará con un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud cuando ésta no fue prevenida o, en su caso, al desahogo de la prevención, para emitir la resolución respecto del otorgamiento de la Autorización al Solicitante. La resolución que emita la Autoridad Federal deberá notificarse de manera personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.