Artículo 116 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- La Autorización deberá contener, entre otra, la información siguiente:
I. El nombre y domicilio del Inversionista;
II. La fecha de otorgamiento de la Autorización y el plazo para iniciar operaciones en la Zona;
III. El fundamento legal y los motivos de su otorgamiento;
IV. Las Actividades Económicas Productivas que el Inversionista realizará en la Zona;
V. Los niveles óptimos de inversión y de empleo a cargo del Inversionista;
VI. El programa de construcción e instalación de maquinaria y equipo para realizar las Actividades Económicas Productivas;
VII. Los derechos y obligaciones del Inversionista;
VIII. Las causas de cancelación de la Autorización, y IX. Las demás que se señalen en los Lineamientos para el otorgamiento de Autorizaciones.
Sección V De los Derechos y Obligaciones de los Inversionistas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.