Reglamento federal

Artículo 116 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116.- La Autorización deberá contener, entre otra, la información siguiente:

I. El nombre y domicilio del Inversionista;

II. La fecha de otorgamiento de la Autorización y el plazo para iniciar operaciones en la Zona;

III. El fundamento legal y los motivos de su otorgamiento;

IV. Las Actividades Económicas Productivas que el Inversionista realizará en la Zona;

V. Los niveles óptimos de inversión y de empleo a cargo del Inversionista;

VI. El programa de construcción e instalación de maquinaria y equipo para realizar las Actividades Económicas Productivas;

VII. Los derechos y obligaciones del Inversionista;

VIII. Las causas de cancelación de la Autorización, y IX. Las demás que se señalen en los Lineamientos para el otorgamiento de Autorizaciones.

Sección V De los Derechos y Obligaciones de los Inversionistas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

La Autorización deberá contener, entre otra, la información siguiente: I. El nombre y domicilio del Inversionista; II. La fecha de otorgamiento de la Autorización y el plazo para iniciar operaciones en la Zona; III. El…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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