Artículo 117 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- Los Inversionistas tendrán los derechos siguientes:
I. Usar o tomar en arrendamiento los espacios o lotes industriales y recibir los Servicios Asociados en la Zona para llevar a cabo sus actividades económicas productivas, conforme lo que convenga con el Administrador Integral;
II. Construir edificaciones e instalar maquinaria y equipo para realizar actividades económicas productivas en los espacios o lotes industriales que le correspondan en la Zona;
III. Realizar las Actividades Económicas Productivas autorizadas en la Zona;
IV. Obtener las autorizaciones, licencias y permisos que, en su caso, sean necesarios para la realización de Actividades Económicas Productivas de la Zona;
V. Recibir los beneficios fiscales y sujetarse al régimen aduanero de la Zona, así como los demás incentivos y facilidades administrativas que se otorguen en la misma por los tres órdenes de gobierno;
VI. Contratar al personal nacional o extranjero que requiera para el desarrollo de sus actividades, incluyendo al personal directivo, conforme a la legislación laboral;
VII. Obtener fondos, créditos, garantías y otros recursos financieros en el país o en el extranjero, para la realización de sus actividades;
VIII. Convenir con el Administrador Integral o con otros Inversionistas, preferentemente, que para la solución de controversias, podrán someterse al arbitraje privado nacional o internacional, o a otros medios alternativos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Enajenar o ceder sus bienes y derechos a otro Inversionista;
X. Promover las acciones que correspondan cuando el cobro por la prestación de Servicios Asociados por parte del Administrador Integral sean contrarios a las bases de regulación tarifaria, y XI. Los demás que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.