Artículo 118 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118.- Los Inversionistas tendrán las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las Reglas de Operación de la Zona y, en lo conducente, con el Plan Maestro de la Zona;
II. Pagar las contraprestaciones al Administrador Integral por los conceptos señalados en el artículo 117, fracción I de este Reglamento;
III. Establecer y ejecutar las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de las Actividades Económicas Productivas;
IV. Informar a la Autoridad Federal y al Administrador Integral, en los términos que dicha Autoridad Federal establezca, sobre la fecha de inicio, suspensión y terminación de Actividades Económicas Productivas, así como de cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad de las operaciones de las mismas;
V. Proporcionar a la Autoridad Federal, a más tardar dentro del primer trimestre de cada año, la información siguiente:
a) Una lista de las inversiones que realizó en la Zona durante el año fiscal anterior y las inversiones previstas para el año en curso;
b) La especificación de los espacios y lotes industriales que ocupa en la Zona y las obras realizadas en éstos, incluyendo su grado de avance;
c) La capacitación que otorga a sus trabajadores;
d) Los estados financieros del ejercicio fiscal concluido, y e) La información prevista en el artículo 37, fracción VII del presente Reglamento;
VI. Proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Autoridad Federal para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;
VII. Cumplir lo dispuesto en las leyes en materia de trabajo y seguridad social, de protección al medio ambiente y equilibrio ecológico, y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Elaborar y conservar sus estados financieros, archivos y registros contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Proporcionar la información que, en su caso, le requiera el Consejo Técnico de la Zona, y X. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Sección VI De la Terminación de las Autorizaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.