Artículo 119 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.- Las Autorizaciones terminan por:
I. Renuncia del Inversionista;
II. Cancelación;
III. Conclusión de la Actividad Económica Productiva, y IV. Liquidación, extinción o quiebra del Inversionista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.