Artículo 120 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- Las Autorizaciones podrán ser canceladas a los Inversionistas por cualquiera de las causas siguientes:
I. Incumplir las disposiciones de carácter fiscal y aduanero que el Ejecutivo Federal haya establecido en el Decreto de Declaratoria de la Zona;
II. Incumplir con las Reglas de Operación de la Zona, y que como consecuencia de ello se ponga en riesgo inminente o se afecte la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona;
III. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las Autorizaciones, los derechos en ellas conferidos o los bienes afectos a las mismas, en contravención a lo dispuesto en la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Ceder o transferir los derechos de uso o arrendamiento de los inmuebles dentro de la Zona, a personas que no cuenten con Autorización;
V. Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la Autoridad Federal en términos del artículo 49 de la Ley, y VI. Incumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables o en la Autorización.
La Autoridad Federal podrá cancelar la Autorización de manera inmediata únicamente en los supuestos previstos en las fracciones I, III y IV de este artículo. En los demás supuestos, la Autoridad Federal sólo podrá cancelar la Autorización cuando previamente hubiese sancionado en términos de esta Ley, al respectivo Inversionista, por lo menos en una ocasión previa dentro de un período de tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.