Artículo 121 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- La terminación de la Autorización tendrá como consecuencia la conclusión de los derechos y obligaciones previstos en la misma. Lo anterior no exime al Inversionista del cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la Autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.