Reglamento federal

Artículo 122 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 122.- Cuando se actualicen los supuestos de cancelación o liquidación, extinción o quiebra del Inversionista a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 119 del presente Reglamento, la terminación de la Autorización se sujetará a lo siguiente:

I. La Autoridad Federal notificará al Inversionista el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas con que cuente;

II. Desahogadas las pruebas que se hubieren ofrecido y admitido, la Autoridad Federal concederá un plazo de diez días hábiles para que el Inversionista formule alegatos, y III. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Autoridad Federal emitirá la resolución que corresponda dentro del plazo de diez días hábiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Cuando se actualicen los supuestos de cancelación o liquidación, extinción o quiebra del Inversionista a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 119 del presente Reglamento, la terminación de la Autorización…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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