Artículo 123 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.- En los casos de renuncia y conclusión de la Actividad Económica Productiva como causa de terminación de la Autorización, no se requerirá desahogar el procedimiento previsto en el artículo anterior, y bastará con la declaración que al efecto emita la Autoridad Federal. En el caso de la renuncia de la Autorización, el Inversionista deberá notificarla a la Autoridad Federal y al Administrador Integral con una anticipación de por lo menos sesenta días hábiles a la fecha en que surtirá efectos dicha renuncia.
Sección VII De las Medidas para Evitar la Especulación de los Espacios y Lotes Industriales de la Zona
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.