Artículo 124 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- El Inversionista deberá iniciar y concluir los trabajos y obras de construcción en los plazos establecidos en la Autorización, salvo que la Autoridad Federal extienda los plazos cuando lo considere pertinente.
En caso de incumplimiento, la Autoridad Federal podrá cancelar la Autorización y, en su caso, imponer multas, según corresponda, al Inversionista de acuerdo a lo previsto en la Ley y este Reglamento.
CAPÍTULO SEXTO DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Y CERTIFICADOS DE OBRA TERMINADA Sección I De los Permisos de Construcción en Inmuebles de Propiedad Privada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.