Reglamento federal

Artículo 125 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 125.- Para la realización de trabajos y obras de construcción en bienes inmuebles de propiedad privada, los Administradores Integrales e Inversionistas, deberán llevar a cabo los trámites correspondientes ante los Municipios, de conformidad con las disposiciones locales en esta materia.

Sección II De los Certificados de Obra Terminada

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Para la realización de trabajos y obras de construcción en bienes inmuebles de propiedad privada, los Administradores Integrales e Inversionistas, deberán llevar a cabo los trámites correspondientes ante los Municipios,…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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