Artículo 126 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126.- La Autoridad Federal verificará que los trabajos y obras de construcción se hayan ejecutado conforme al Plan Maestro de la Zona, por lo que el Administrador Integral o Inversionista, según sea el caso, deberán comunicar a la Autoridad Federal la conclusión de dichos trabajos y obras.
Cuando los trabajos y obras de construcción hayan sido realizados conforme a lo dispuesto en el Plan Maestro de la Zona, la Autoridad Federal emitirá un Certificado de Obra Terminada, con lo cual el Administrador Integral o el Inversionista, según sea el caso, podrá llevar a cabo la instalación del equipo, maquinaria o servicios, así como iniciar las Actividades Económicas Productivas.
La Autoridad Federal emitirá dicho Certificado dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir de que se lleve a cabo la visita de verificación.
De no emitirse el Certificado de Obra Terminada en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que éste ha sido otorgado por la Autoridad Federal.
CAPÍTULO SÉPTIMO DEL RÉGIMEN ADUANERO EN LAS ZONAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.