Artículo 128 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128.- La Autoridad Federal, cuando determine que el Administrador Integral o Inversionista realiza actividades o ejecuta obras en términos del artículo 49 de la Ley, podrá suspenderlas y establecer las acciones que deberá llevar a cabo el Administrador Integral o Inversionista para subsanar las irregularidades que motivaron dicha suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.