Reglamento federal

Artículo 128 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 128.- La Autoridad Federal, cuando determine que el Administrador Integral o Inversionista realiza actividades o ejecuta obras en términos del artículo 49 de la Ley, podrá suspenderlas y establecer las acciones que deberá llevar a cabo el Administrador Integral o Inversionista para subsanar las irregularidades que motivaron dicha suspensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

La Autoridad Federal, cuando determine que el Administrador Integral o Inversionista realiza actividades o ejecuta obras en términos del artículo 49 de la Ley, podrá suspenderlas y establecer las acciones que deberá…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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