Artículo 129 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- La resolución que emita la Autoridad Federal para ordenar la suspensión de las actividades o la ejecución de las obras por considerar que éstas actualizan los supuestos previstos en el artículo 49 de la Ley, deberá contener lo siguiente:
I. El nombre o denominación o razón social del Administrador Integral o Inversionista;
II. La descripción de las conductas que motivan la suspensión;
III. Las actividades u obras que pusieron en riesgo inminente la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona y su Área de Influencia;
IV. Las disposiciones que haya infringido el Administrador Integral o Inversionista;
V. La relación de la situación en la que se encuentren las obras o la parte que se vaya a suspender y, en su caso, ordenar el retiro del personal y equipo;
VI. Las acciones que deberá llevar a cabo el Administrador Integral o Inversionista para asegurar los bienes y el estado de las obras, y VII. Las medidas para subsanar las irregularidades que motivaron la suspensión y el plazo para dar cumplimiento con las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.