Reglamento federal

Artículo 129 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 129.- La resolución que emita la Autoridad Federal para ordenar la suspensión de las actividades o la ejecución de las obras por considerar que éstas actualizan los supuestos previstos en el artículo 49 de la Ley, deberá contener lo siguiente:

I. El nombre o denominación o razón social del Administrador Integral o Inversionista;

II. La descripción de las conductas que motivan la suspensión;

III. Las actividades u obras que pusieron en riesgo inminente la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona y su Área de Influencia;

IV. Las disposiciones que haya infringido el Administrador Integral o Inversionista;

V. La relación de la situación en la que se encuentren las obras o la parte que se vaya a suspender y, en su caso, ordenar el retiro del personal y equipo;

VI. Las acciones que deberá llevar a cabo el Administrador Integral o Inversionista para asegurar los bienes y el estado de las obras, y VII. Las medidas para subsanar las irregularidades que motivaron la suspensión y el plazo para dar cumplimiento con las mismas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

La resolución que emita la Autoridad Federal para ordenar la suspensión de las actividades o la ejecución de las obras por considerar que éstas actualizan los supuestos previstos en el artículo 49 de la Ley, deberá…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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