Artículo 130 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- La Autoridad Federal, de oficio o con motivo de las comunicaciones que reciba de terceros, podrá realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas que derivan de los mismos.
Sección II De las Multas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.