Reglamento federal

Artículo 131 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131.- Las infracciones a la Ley y al presente Reglamento serán sancionadas por la Autoridad Federal, de conformidad con lo siguiente:

I. Construir, operar y explotar terrenos y demás bienes en una Zona, así como prestar Servicios Asociados, sin contar con Permiso o Asignación, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización;

II. Realizar Actividades Económicas Productivas en una Zona sin contar con Autorización de la Autoridad Federal, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización;

III. Interrumpir por parte del Administrador Integral, total o parcialmente, la operación de la Zona sin causa justificada, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización;

IV. Incumplir por parte del Administrador Integral con los términos y condiciones de construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, según lo previsto en el Permiso o Asignación y en el Plan Maestro de la Zona, con multa de entre 15,000 a 30,000 unidades de medida y actualización;

V. Incumplir por parte del Administrador Integral, los compromisos y estándares en la prestación de Servicios Asociados según lo previsto en el Permiso o Asignación, con multa de entre 7,000 a 15,000 unidades de medida y actualización;

VI. Obstaculizar deliberadamente las funciones que en materia de verificación corresponden a la Autoridad Federal en términos de la Ley, con multa de entre 4,000 a 7,000 unidades de medida y actualización;

VII. Realizar, por parte del Administrador Integral o del Inversionista, actos u omisiones injustificadas que impidan o intenten impedir a otros Inversionistas la realización de Actividades Económicas Productivas en la Zona, con multa de entre 7,000 a 15,000 unidades de medida y actualización;

VIII. No proporcionar la documentación e información que requiera la Autoridad Federal con motivo del ejercicio de sus atribuciones, con multa de entre 200 a 500 unidades de medida y actualización;

IX. Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la Autoridad Federal en términos del artículo 49 de esta Ley, con multa de entre 15,000 a 30,000 unidades de medida y actualización;

X. Omitir el aviso sobre las modificaciones a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del Permiso, o realizarlo fuera del plazo previsto en esta Ley, con multa de entre 200 a 500 unidades de medida y actualización, y XI. Cualquier otra infracción a lo previsto en la Ley, los ordenamientos que de ella se derivan o a los Permisos, Asignaciones o Autorizaciones, con multa de entre 4,000 a 30,000 unidades de medida y actualización.

Sección III Del Procedimiento para la Imposición de Sanciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Las infracciones a la Ley y al presente Reglamento serán sancionadas por la Autoridad Federal, de conformidad con lo siguiente: I. Construir, operar y explotar terrenos y demás bienes en una Zona, así como prestar…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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