Reglamento federal

Artículo 132 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 132.- El Administrador Integral, los Inversionistas o cualquier persona podrán comunicar a la Autoridad Federal, la comisión de infracciones a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, para lo cual presentarán la información siguiente:

I. El nombre o denominación o razón social del Administrador Integral o Inversionista, según corresponda, en caso de que se conozca;

II. La descripción de la conducta constitutiva de la infracción, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y III. Los elementos de prueba con los que cuente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

El Administrador Integral, los Inversionistas o cualquier persona podrán comunicar a la Autoridad Federal, la comisión de infracciones a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, para lo cual presentarán la…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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