Artículo 132 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132.- El Administrador Integral, los Inversionistas o cualquier persona podrán comunicar a la Autoridad Federal, la comisión de infracciones a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, para lo cual presentarán la información siguiente:
I. El nombre o denominación o razón social del Administrador Integral o Inversionista, según corresponda, en caso de que se conozca;
II. La descripción de la conducta constitutiva de la infracción, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y III. Los elementos de prueba con los que cuente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.