Artículo 133 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, por infracciones a la misma, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas que deriven de los mismos, la Autoridad Federal llevará a cabo el procedimiento siguiente:
I. La Autoridad Federal notificará al presunto infractor el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas con que cuente;
II. Desahogadas las pruebas que se hubieren ofrecido y admitido, la Autoridad Federal concederá un plazo de diez días hábiles para que el presunto infractor formule alegatos, y III. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Autoridad Federal emitirá la resolución que corresponda dentro del plazo de diez días hábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.