Reglamento federal

Artículo 134 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 134.- Para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, la Autoridad Federal deberá tomar en cuenta los elementos siguientes:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción, y IV. La reincidencia del infractor.

En caso de reincidencia, se impondrá una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta, caso en el cual dicha multa podrá rebasar los montos máximos previstos en el artículo 131 de este Reglamento.

Se considerará reincidente al que, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la imposición de la sanción.

CAPÍTULO NOVENO DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA Sección I De las Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, la Autoridad Federal deberá tomar en cuenta los elementos siguientes: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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