Artículo 134 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- Para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, la Autoridad Federal deberá tomar en cuenta los elementos siguientes:
I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción, y IV. La reincidencia del infractor.
En caso de reincidencia, se impondrá una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta, caso en el cual dicha multa podrá rebasar los montos máximos previstos en el artículo 131 de este Reglamento.
Se considerará reincidente al que, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la imposición de la sanción.
CAPÍTULO NOVENO DE OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA ZONA Sección I De las Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.