Artículo 135 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135.- Los Administradores Integrales e Inversionistas se sujetarán, en lo no previsto en la Ley ni en este Reglamento, a las leyes federales y locales según la materia que corresponda.
La Autoridad Federal, a través de la Ventanilla Única, brindará la orientación necesaria a los Administradores Integrales e Inversionistas sobre la aplicación de otras leyes en las materias no reguladas en la Ley ni en el presente Reglamento y, en su caso, solicitará la incorporación de los trámites correspondientes en la guía única de trámites y requisitos a que se refiere el artículo 15, párrafo tercero, fracción I de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.