Artículo 137 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137.- Las Dependencias competentes, en términos de la Ley de Migración, adoptarán las medidas que procedan para promover la emisión expedita de los visados para los extranjeros que ingresen o laboren en la Zona y su Área de Influencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.