Reglamento federal

Artículo 138 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138.- Los Inversionistas no podrán realizar en las Zonas aquellas Actividades Económicas Productivas que se encuentren prohibidas por la legislación federal y local.

La guía única de trámites y requisitos a que se refiere el artículo 15, párrafo tercero, fracción I de la Ley, deberá enlistar las actividades prohibidas señaladas en el párrafo anterior.

Sección II De la Garantía de Inversión Extranjera

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Los Inversionistas no podrán realizar en las Zonas aquellas Actividades Económicas Productivas que se encuentren prohibidas por la legislación federal y local. La guía única de trámites y requisitos a que se refiere el…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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