Reglamento federal

Artículo 139 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 139.- Las personas de nacionalidad extranjera podrán participar como Inversionistas, o en cualquier proporción en el capital social de las sociedades mexicanas que actúen como Administradores Integrales o Inversionistas, salvo que realicen actividades económicas específicas que se encuentren limitadas en términos de la Ley de Inversión Extranjera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Las personas de nacionalidad extranjera podrán participar como Inversionistas, o en cualquier proporción en el capital social de las sociedades mexicanas que actúen como Administradores Integrales o Inversionistas,…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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