Artículo 140 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140.- En términos de los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, los titulares de un Permiso o Autorización que tengan el carácter de inversionistas conforme a los mismos, tendrán derecho a recibir trato nacional, trato de nación más favorecida y demás protecciones que resulten aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.