Reglamento federal

Artículo 140 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 140.- En términos de los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, los titulares de un Permiso o Autorización que tengan el carácter de inversionistas conforme a los mismos, tendrán derecho a recibir trato nacional, trato de nación más favorecida y demás protecciones que resulten aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

En términos de los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, los titulares de un Permiso o Autorización que tengan el carácter de inversionistas conforme a los mismos, tendrán derecho a recibir…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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