Artículo 141 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141.- Las personas morales oficiales extranjeras, tales como fondos, entidades gubernamentales de fomento, entre otros, podrán participar como socios de las personas morales titulares de los Permisos o Autorizaciones, previa autorización discrecional de la Autoridad Federal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
I. No ejerzan funciones de autoridad en su país de origen, y II. Sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate.
Sección III De los Medios de Defensa y para la Solución de Controversias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.