Reglamento federal

Artículo 141 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 141.- Las personas morales oficiales extranjeras, tales como fondos, entidades gubernamentales de fomento, entre otros, podrán participar como socios de las personas morales titulares de los Permisos o Autorizaciones, previa autorización discrecional de la Autoridad Federal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I. No ejerzan funciones de autoridad en su país de origen, y II. Sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate.

Sección III De los Medios de Defensa y para la Solución de Controversias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Las personas morales oficiales extranjeras, tales como fondos, entidades gubernamentales de fomento, entre otros, podrán participar como socios de las personas morales titulares de los Permisos o Autorizaciones, previa…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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