Artículo 142 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142.- La Autoridad Federal velará por la prevención de posibles controversias entre los Administradores Integrales y los Inversionistas, y entre los mismos y las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, orientando a las partes sobre posibles soluciones de común acuerdo, siempre que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables no deba iniciarse algún procedimiento específico para tal efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.