Artículo 143 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143.- Contra las resoluciones que emita la Autoridad Federal, en aplicación de la Ley y el presente Reglamento, el Administrador Integral o Inversionista podrá interponer el recurso de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, acudir directamente al juicio contencioso administrativo en términos de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.