Artículo 144 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- Los Administradores Integrales e Inversionistas que tengan el carácter de inversionistas conforme a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, podrán acudir a los mecanismos de solución de controversias en los términos que éstos establecen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.