Artículo 145 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145.- Los Administradores Integrales e Inversionistas podrán acudir ante los tribunales federales, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para solicitar la protección frente a normas generales, actos u omisiones por parte de la Autoridad Federal, Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y los Municipios y, en general de cualquier autoridad o persona que realice actos de autoridad, que viole sus derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.