Artículo 16 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- El Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial tendrá las facultades siguientes:
I. Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en las sesiones de la Comisión Intersecretarial;
II. Enviar a los integrantes de la Comisión Intersecretarial e invitados, la convocatoria, el orden del día de cada sesión y la documentación correspondiente de los asuntos que serán tratados en dichas sesiones, dentro de los plazos previstos en el artículo 12, segundo párrafo de este Reglamento;
III. Verificar el quórum de las sesiones;
IV. Auxiliar al Presidente de la Comisión Intersecretarial durante el desarrollo de las sesiones;
V. Someter a la consideración de la Comisión Intersecretarial, los lineamientos para la elaboración de Dictámenes, las recomendaciones y demás instrumentos que corresponda emitir a dicho órgano colegiado;
VI. Someter a consideración del Presidente de la Comisión Intersecretarial, las propuestas de las acciones que deberán ejecutar las Dependencias y Entidades en congruencia con el Programa de Desarrollo, a fin de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y sus Áreas de Influencia;
VII. Someter a consideración del Presidente de la Comisión Intersecretarial, las propuestas de mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas y sus Áreas de Influencia;
VIII. Elaborar y dar seguimiento a los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial;
IX. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Intersecretarial;
X. Solicitar, por instrucción de la Comisión Intersecretarial o su Presidente, la opinión de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social, respecto a los asuntos que se traten en las sesiones de dicha Comisión;
XI. Solicitar en representación de la Comisión Intersecretarial, a las Dependencias y Entidades la información que sea necesaria para el ejercicio de las atribuciones de dicho órgano colegiado;
XII. Elaborar los proyectos de calendario anual de sesiones ordinarias, del programa de actividades de la Comisión Intersecretarial y de disposiciones para regular la operación de dicha Comisión;
XIII. Clasificar la información contenida en los documentos emitidos por la Comisión Intersecretarial, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;
XIV. Realizar los estudios, análisis e informes relacionados con las atribuciones de la Comisión Intersecretarial, y XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o las funciones que la Comisión Intersecretarial o su Presidente le encomiende.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.