Artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Los integrantes de la Comisión Intersecretarial y los invitados que asistan a las sesiones de dicha Comisión, deberán guardar confidencialidad respecto de la información que se trate en las mismas que no tenga el carácter de pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual se celebrarán los convenios que correspondan.
Sección III De los Consejos Técnicos de las Zonas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.