Reglamento federal

Artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17.- Los integrantes de la Comisión Intersecretarial y los invitados que asistan a las sesiones de dicha Comisión, deberán guardar confidencialidad respecto de la información que se trate en las mismas que no tenga el carácter de pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual se celebrarán los convenios que correspondan.

Sección III De los Consejos Técnicos de las Zonas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Los integrantes de la Comisión Intersecretarial y los invitados que asistan a las sesiones de dicha Comisión, deberán guardar confidencialidad respecto de la información que se trate en las mismas que no tenga el…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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