Artículo 18 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Cada Zona contará con un Consejo Técnico multidisciplinario y con autonomía en sus funciones, que fungirá como una instancia intermedia entre la Autoridad Federal y el Administrador Integral para efectos del seguimiento permanente a la operación de la Zona y el desarrollo del Área de Influencia, la evaluación de su desempeño y coadyuvancia para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley y este Reglamento.
El Consejo Técnico de la Zona estará integrado por los siguientes representantes que residan en el Área de Influencia o, en su caso, en la Entidad Federativa o Entidades Federativas donde se ubique la misma:
I. Tres representantes con experiencia y conocimiento en las materias previstas en la Ley, provenientes de instituciones de educación superior e investigación o de instituciones de capacitación técnica;
II. Tres representantes del sector empresarial, con experiencia y conocimiento en las materias previstas en la Ley, y III. Tres representantes de los trabajadores, que se encuentren laborando en las empresas establecidas en la Zona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.