Artículo 21 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Los integrantes del Consejo Técnico de la Zona durarán en su encargo tres años.
La designación de los primeros integrantes del Consejo Técnico de la Zona, será determinada por la Autoridad Federal conforme a lo siguiente:
I. Un representante de cada uno de los sectores a que se refiere el artículo 18, segundo párrafo de este Reglamento será por un período de tres años;
II. Otro representante de cada sector a que se refiere la fracción anterior será por un período de cuatro años, y III. El representante restante de cada sector a que se refiere la fracción I de este párrafo será por un período de cinco años.
Una vez que concluyan los períodos a que se refiere el párrafo anterior, las designaciones subsecuentes se sujetarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.