Reglamento federal

Artículo 22 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- Si a la fecha de la designación de los representantes a que se refiere el artículo 18, segundo párrafo, fracción III de este Reglamento, no se hubieren establecido aún empresas en la Zona, aquélla recaerá en trabajadores que se encuentren en activo en las empresas establecidas en el Área de Influencia, cuyo cargo será de carácter temporal hasta en tanto existan trabajadores en la Zona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Si a la fecha de la designación de los representantes a que se refiere el artículo 18, segundo párrafo, fracción III de este Reglamento, no se hubieren establecido aún empresas en la Zona, aquélla recaerá en…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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