Reglamento federal

Artículo 26 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- Las recomendaciones que formule el Consejo Técnico de la Zona sobre el funcionamiento de la Zona y las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa de Desarrollo, se enviarán a la Autoridad Federal para que ésta lleve a cabo el análisis respectivo y, en su caso, las remita a las Dependencias y Entidades que correspondan, a efecto de que éstas emitan las respuestas correspondientes a dicho órgano administrativo desconcentrado en un plazo no mayor a treinta días naturales.

Con base en el análisis que realice la Autoridad Federal y las respuestas de las Dependencias y Entidades, dicho órgano administrativo desconcentrado informará al Consejo Técnico de la Zona la atención que se haya dado a las recomendaciones, precisando las mejoras realizadas y las acciones emprendidas o, en su caso, justificar la improcedencia o inviabilidad de lo recomendado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Las recomendaciones que formule el Consejo Técnico de la Zona sobre el funcionamiento de la Zona y las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa de Desarrollo, se enviarán a la Autoridad Federal para que…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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