Artículo 26 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Las recomendaciones que formule el Consejo Técnico de la Zona sobre el funcionamiento de la Zona y las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa de Desarrollo, se enviarán a la Autoridad Federal para que ésta lleve a cabo el análisis respectivo y, en su caso, las remita a las Dependencias y Entidades que correspondan, a efecto de que éstas emitan las respuestas correspondientes a dicho órgano administrativo desconcentrado en un plazo no mayor a treinta días naturales.
Con base en el análisis que realice la Autoridad Federal y las respuestas de las Dependencias y Entidades, dicho órgano administrativo desconcentrado informará al Consejo Técnico de la Zona la atención que se haya dado a las recomendaciones, precisando las mejoras realizadas y las acciones emprendidas o, en su caso, justificar la improcedencia o inviabilidad de lo recomendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.