Artículo 27 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- El Administrador Integral brindará las facilidades necesarias a fin de que, en caso de que así lo solicite, el Consejo Técnico de la Zona pueda sesionar en las instalaciones de la misma.
El representante de la Autoridad Federal podrá desempeñar las funciones de secretaría técnica en las sesiones del Consejo Técnico de la Zona por acuerdo del mismo.
Sección IV De la Coordinación Administrativa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.