Artículo 28 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- La Autoridad Federal procurará la coordinación efectiva entre las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, a través de los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial, así como de los Convenios de Coordinación y el Programa de Desarrollo.
La Autoridad Federal, como parte del funcionamiento de la Ventanilla Única, será el enlace entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los Administradores Integrales e Inversionistas, y fungirá como facilitador y dará seguimiento a los trámites de éstos. Asimismo, a través de su participación en el Consejo Técnico de la Zona, será el vínculo entre los sectores empresarial, de los trabajadores e instituciones de educación superior e investigación o de instituciones de capacitación técnica del Área de Influencia con el Administrador Integral.
Sección V De la Coordinación entre las Dependencias y Entidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.