Reglamento federal

Artículo 28 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28.- La Autoridad Federal procurará la coordinación efectiva entre las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, a través de los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial, así como de los Convenios de Coordinación y el Programa de Desarrollo.

La Autoridad Federal, como parte del funcionamiento de la Ventanilla Única, será el enlace entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los Administradores Integrales e Inversionistas, y fungirá como facilitador y dará seguimiento a los trámites de éstos. Asimismo, a través de su participación en el Consejo Técnico de la Zona, será el vínculo entre los sectores empresarial, de los trabajadores e instituciones de educación superior e investigación o de instituciones de capacitación técnica del Área de Influencia con el Administrador Integral.

Sección V De la Coordinación entre las Dependencias y Entidades

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

La Autoridad Federal procurará la coordinación efectiva entre las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, a través de los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial, así como de los Convenios de…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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