Artículo 30 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Los gobiernos federal, de las Entidades Federativas y de los Municipios suscribirán los Convenios de Coordinación e implementarán el Programa de Desarrollo con el objeto de llevar a cabo las políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas, y que promuevan el desarrollo sustentable de sus Áreas de Influencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.