Reglamento federal

Artículo 31 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- El Convenio de Coordinación deberá prever, cuando menos, la obligación de las Entidades Federativas y los Municipios de sujetarse, conforme a la Ley y este Reglamento y, en su caso, las demás disposiciones jurídicas que emita la Autoridad Federal, a lo siguiente:

I. Mantener una coordinación permanente entre los tres órdenes de gobierno, con el objeto de:

a) Establecer y llevar a cabo las acciones, a través de la Ventanilla Única, para facilitar la resolución de los trámites que deben efectuar los Administradores Integrales, Inversionistas y, en su caso, las personas interesadas en instalar y operar empresas en el Área de Influencia;

b) Implementar acciones de mejora regulatoria compatibles con las mejores prácticas nacionales e internacionales en relación con los trámites locales y municipales que, en su caso, deban cumplir el Administrador Integral y los Inversionistas;

c) Realizar acciones de ordenamiento territorial en el Área de Influencia, de conformidad con las facultades concurrentes que corresponden a los tres órdenes de gobierno;

d) Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en el Área de Influencia según lo previsto en el Programa de Desarrollo;

e) Procurar que los programas sociales que fomenten actividades productivas sean consistentes con las actividades económicas de la Zona y su Área de Influencia;

f) Fomentar la inclusión de los habitantes de las comunidades ubicadas en el Área de Influencia, en las Actividades Económicas Productivas que se realicen en la Zona o que sean complementarias a éstas, según lo previsto en el Programa de Desarrollo;

g) Proveer toda la información necesaria para la evaluación del desempeño de la Zona y los resultados económicos y sociales en el Área de Influencia;

h) Planear y ejecutar las acciones de seguridad pública necesarias para el establecimiento y desarrollo de la Zona, así como establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para tal efecto, observando lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y i) Las demás acciones que resulten necesarias para el buen funcionamiento de la Zona, incluyendo la operación de las empresas instaladas;

II. Otorgar, en el ámbito local, las facilidades y los incentivos, señalando el plazo mínimo durante el cual los beneficios de carácter fiscal estarán vigentes;

III. Cumplir con lo previsto en el Programa de Desarrollo;

IV. Cumplir con las reglas para la determinación y acreditación de contenido nacional conforme a la legislación aplicable, tratándose de procedimientos de contratación pública de carácter nacional;

V. Llevar a cabo las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y desarrollo de la Zona, incluyendo aquéllas para la instalación y operación de los Inversionistas dentro de la misma;

VI. Establecer los montos que comprometen para financiar las inversiones públicas para desarrollar la Zona y su Área de Influencia, así como el plazo para realizarlas;

VII. Aportar, en su caso, los bienes y derechos que sean necesarios para el establecimiento y operación de Zonas;

VIII. Participar en el establecimiento y operación de la Ventanilla Única;

IX. Señalar los compromisos que tendrán en materia de uso de suelo y emisión de licencias o permisos de construcción o funcionamiento, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, con el objeto de agilizar el establecimiento y desarrollo de las Zonas;

X. Establecer las metas e indicadores de cumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio de Coordinación a cargo de las partes, así como los mecanismos de seguimiento;

XI. Designar los enlaces de las partes para analizar y dar seguimiento a la ejecución de las acciones previstas en el Convenio de Coordinación, así como para recibir las comunicaciones que resulten necesarias, y XII. Los demás términos y condiciones que acuerden las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

El Convenio de Coordinación deberá prever, cuando menos, la obligación de las Entidades Federativas y los Municipios de sujetarse, conforme a la Ley y este Reglamento y, en su caso, las demás disposiciones jurídicas que…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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