Artículo 31 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- El Convenio de Coordinación deberá prever, cuando menos, la obligación de las Entidades Federativas y los Municipios de sujetarse, conforme a la Ley y este Reglamento y, en su caso, las demás disposiciones jurídicas que emita la Autoridad Federal, a lo siguiente:
I. Mantener una coordinación permanente entre los tres órdenes de gobierno, con el objeto de:
a) Establecer y llevar a cabo las acciones, a través de la Ventanilla Única, para facilitar la resolución de los trámites que deben efectuar los Administradores Integrales, Inversionistas y, en su caso, las personas interesadas en instalar y operar empresas en el Área de Influencia;
b) Implementar acciones de mejora regulatoria compatibles con las mejores prácticas nacionales e internacionales en relación con los trámites locales y municipales que, en su caso, deban cumplir el Administrador Integral y los Inversionistas;
c) Realizar acciones de ordenamiento territorial en el Área de Influencia, de conformidad con las facultades concurrentes que corresponden a los tres órdenes de gobierno;
d) Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en el Área de Influencia según lo previsto en el Programa de Desarrollo;
e) Procurar que los programas sociales que fomenten actividades productivas sean consistentes con las actividades económicas de la Zona y su Área de Influencia;
f) Fomentar la inclusión de los habitantes de las comunidades ubicadas en el Área de Influencia, en las Actividades Económicas Productivas que se realicen en la Zona o que sean complementarias a éstas, según lo previsto en el Programa de Desarrollo;
g) Proveer toda la información necesaria para la evaluación del desempeño de la Zona y los resultados económicos y sociales en el Área de Influencia;
h) Planear y ejecutar las acciones de seguridad pública necesarias para el establecimiento y desarrollo de la Zona, así como establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para tal efecto, observando lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y i) Las demás acciones que resulten necesarias para el buen funcionamiento de la Zona, incluyendo la operación de las empresas instaladas;
II. Otorgar, en el ámbito local, las facilidades y los incentivos, señalando el plazo mínimo durante el cual los beneficios de carácter fiscal estarán vigentes;
III. Cumplir con lo previsto en el Programa de Desarrollo;
IV. Cumplir con las reglas para la determinación y acreditación de contenido nacional conforme a la legislación aplicable, tratándose de procedimientos de contratación pública de carácter nacional;
V. Llevar a cabo las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y desarrollo de la Zona, incluyendo aquéllas para la instalación y operación de los Inversionistas dentro de la misma;
VI. Establecer los montos que comprometen para financiar las inversiones públicas para desarrollar la Zona y su Área de Influencia, así como el plazo para realizarlas;
VII. Aportar, en su caso, los bienes y derechos que sean necesarios para el establecimiento y operación de Zonas;
VIII. Participar en el establecimiento y operación de la Ventanilla Única;
IX. Señalar los compromisos que tendrán en materia de uso de suelo y emisión de licencias o permisos de construcción o funcionamiento, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, con el objeto de agilizar el establecimiento y desarrollo de las Zonas;
X. Establecer las metas e indicadores de cumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio de Coordinación a cargo de las partes, así como los mecanismos de seguimiento;
XI. Designar los enlaces de las partes para analizar y dar seguimiento a la ejecución de las acciones previstas en el Convenio de Coordinación, así como para recibir las comunicaciones que resulten necesarias, y XII. Los demás términos y condiciones que acuerden las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.