Artículo 32 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- El Convenio de Coordinación deberá suscribirse en el plazo previsto en el Decreto de Declaratoria de la Zona.
La Autoridad Federal integrará un expediente por cada Convenio de Coordinación, que incluirá la información relacionada con su ejecución y seguimiento.
Sección VII De la Ventanilla Única
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.