Reglamento federal

Artículo 32 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- El Convenio de Coordinación deberá suscribirse en el plazo previsto en el Decreto de Declaratoria de la Zona.

La Autoridad Federal integrará un expediente por cada Convenio de Coordinación, que incluirá la información relacionada con su ejecución y seguimiento.

Sección VII De la Ventanilla Única

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

El Convenio de Coordinación deberá suscribirse en el plazo previsto en el Decreto de Declaratoria de la Zona. La Autoridad Federal integrará un expediente por cada Convenio de Coordinación, que incluirá la información…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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