Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- Cada Zona contará con una Ventanilla Única, como punto único de contacto físico o electrónico de los Administradores Integrales e Inversionistas con las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, para que aquéllos, según corresponda, puedan simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona; realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona de manera eficiente o, en su caso, instalar y operar empresas en su Área de Influencia.

La Autoridad Federal deberá habilitar las instalaciones necesarias para la operación de la Ventanilla Única, conforme a los términos del acuerdo conjunto que emitan la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la propia Autoridad Federal, las Dependencias, Entidades y las Entidades Federativas y Municipios que hayan suscrito el Convenio de Coordinación, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación y el medio local de difusión oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Federal conforme al acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, establecerá una plataforma digital para que la Ventanilla Única pueda prestar servicios de manera electrónica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 33 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales?

Cada Zona contará con una Ventanilla Única, como punto único de contacto físico o electrónico de los Administradores Integrales e Inversionistas con las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, para…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-09-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.